Elecciones legislativas 2017: 10 consejos antes de ir a votar

Quiénes pueden votar, qué documentos se necesita, dónde se vota y cuál es el camino de tu voto. Encontrá en esta nota todo lo que necesitás saber sobre las elecciones legislativa 2017.


Flyer 10 consejos antes de ir a votar, del proyecto Elecciones Legislativas 2017 de CIPPEC

Las elecciones son un acontecimiento ciudadano. A las elecciones las organiza y las juzga el Estado, pero lo que pasa en las mesas el día de la elección está en manos de la ciudadanía.

Cuando vamos a votar no sólo expresamos nuestro apoyo o rechazo a los candidatos y sus propuestas. También manifestamos nuestro acuerdo con los mecanismos que la democracia nos ofrece para tomar las decisiones colectivas.

Pero la participación ciudadana no se reduce sólo a ir a votar. Las elecciones serían inviables sin la participación de los presidentes de mesa para conducir la votación y de los fiscales para controlar lo que ocurre en cada mesa.

A las elecciones las hacemos entre todos. Para que funcionen bien, no alcanza con que estén bien organizadas, los presidentes de mesa tienen que presentarse a hacer su trabajo; los electores tienen que ir a votar; y los partidos plantear opciones competitivas y poner fiscales en los lugares de votación. Cuando todos hacemos la parte que nos toca, las elecciones funcionan.

En estas elecciones CIPPEC te acerca “10 consejos antes de ir a votar”, para que vos también hagas tu parte.

1. A votar

El registro en el padrón es automático: si tenés 16 años o más e hiciste renovación del DNI, estás en el padrón. Para votar te tenés que presentar en la mesa donde estás inscripto con el último ejemplar de tu documento de identidad (tiene que ser el del padrón o uno más nuevo). Solo no podés votar sí:

  • Tu nombre aparece tachado en el padrón con una línea roja.
  • Si no tenés documento habilitante.
  • Si te presentás en la mesa de votación con un documento anterior al que figura en el padrón electoral.

2. Andá con el documento correcto

Los documentos habilitantes para votar son:

  • libreta de enrolamiento
  • libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • tarjeta del DNI
  • libreta celeste
  • nuevo DNI tarjeta

3. Averiguá en dónde votar

Para saber dónde votas, consultá el Registro Nacional de Electores

 4. Conocé quién es quién en la mesa electoral

  • El presidente de mesa administra la mesa de acuerdo a la ley 
  • Un suplente que lo auxilia y puede reemplazarlo
  • Los fiscales de mesa designados por los partidos para controlar lo que ocurre en cada mesa de votación y velar por sus intereses

5. Conocé qué hace el presidente de mesa

Es la máxima autoridad en la mesa electoral. Es un ciudadano designado por la justicia electoral para administrar una mesa de votación. Su deber es actuar con independencia e imparcialidad y velar por el desarrollo correcto y normal del acto electoral.

6. Si sos autoridad de mesa, preparate

Si fuiste designado autoridad de mesa y no participaste de las capacitaciones oficiales, usá este manual para presidentes de mesa que preparó CIPPEC. Leelo, descargalo acá y llevatelo en tu celu por cualquier duda que puedas tener.

7. Conocé qué hace el fiscal

Los fiscales de mesa son designados por los partidos políticos para controlar la elección. Su función es vigilar lo que ocurre en las mesas de votación para asegurarnos de que se respete la ley electoral y los derechos de los electores y cuidar los votos de nuestro partido.

En cada mesa sólo puede actuar un fiscal por partido a menos que se trate de fiscales generales de sección, quienes tienen las mismas facultades que un fiscal de mesa y están habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

  • Los fiscales no pueden manipular el material electoral ni las boletas. Solo puede hacerlo en los momentos puntuales en los que el presidente de mesa les solicite que firmen documentos.
  • Controlan que las boletas de nuestro partido estén bien visibles, que no estén tapadas y que no falten durante la votación.
  • Pueden impugnar el voto de un elector si tiene razones para creer que miente sobre su identidad. La impugnación no quita al elector su derecho a emitir su voto, pero este no será contado en el escrutinio de mesa.

8. Si sos fiscal, también te podemos ayudar

Si vas a fiscalizar una mesa para un partido y tenés dudas sobre tu rol, leé el manual para fiscales que elaboró CIPPEC. Descargalo acá, llevalo en tu celu y consultalo por cualquier duda.

9. Votar es obligatorio, pero también es importante

Los argentinos valoramos el derecho a elegir: tenemos altos niveles de participación. Desde 1983 la participación en las urnas fue de 80% en promedio para las elecciones presidenciales y de 70% para las de medio término. El voto en blanco es bajo, 3% en promedio en elecciones presidenciales.

No te olvides que la participación ciudadana es determinante para la calidad de los comicios.

Y siempre recordá que solamente vos sabés qué elegís en el cuarto oscuro, nadie puede decirte qué votar. No dejes que otros decidan por vos.

Flyer características del voto-CIPPEC

10. Cómo evitar que anulen tu voto

El presidente de mesa tiene la potestad de clasificar tu voto de la siguiente manera al momento del recuento. Una de ellas es anularlo: conocé cómo evitar que anulen tu sufragio.

Voto válido:
  • con la boleta oficializada, aún con candidatos tachados, agregados o sustituciones.
  • con dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidato se computará una de ellas y destruirá las restantes.
Voto nulo:
  • con boleta no oficializada,
  • con boleta oficiliazada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo,
  • con dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos,
  • con boleta oficializada en la que por rotura o tachadura no puede verse al menos el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir,
  • con la boleta electoral y se hayan incluido objetos extraños a ella en el sobre.
Votos en blanco:
  • cuando el sobre está vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Votos recurridos:
  • cuando alguno de los fiscales no está de acuerdo con la forma en la que el presidente de mesa clasificó un voto puede recurrirlo fundamentando su pedido. Los motivos se asientan en un formulario especial que se adjunta al voto en un sobre para votos recurridos.
Votos impugnados:
  • la impugnación se hace antes de que el elector emita su voto porque exiten dudas de su identidad. Los votos impugnados también se introducen en un sobre especial provisto a tal fin.

¡Importante!: los votos recurridos y los impugnados no se cuentan en el escrutinio sino que se remiten a la justicia electoral para que decida sobre su validez.

Bonus track: ¿A dónde va tu voto?

Flyer El camino del voto-CIPPEC

El camino de tu voto comienza el día de la elección. Una vez que termina la votación, el presidente de cada mesa abre la urna, saca los sobres y califica y cuenta cada voto en presencia de los fiscales de los partidos. Luego, vuelca los resultados de ese conteo en tres documentos:

  • El acta: sirve para hacer el escrutinio definitivo.
  • El telegrama: sirve para hacer el escrutinio provisorio.
  • Los certificados de escrutinio para entregar a los fiscales. Es muy importante para el fiscal hacerse de un certificado ya que solo podrá efectuar reclamos sobre la mesa si conserva ese documento.

Todos esos documentos deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes.

Una vez terminada la tarea, el presidente de mesa le entrega la urna, el sobre de actas, y el telegrama a un empleado del Correo Argentino. Así empieza el camino para que tu voto sea totalizado con los demás del distrito.

Dos procesos se inician cuando tu voto sale de la escuela:

  • El recuento provisorio. No tiene validez legal, pero es el que permite saber las primeras tendencias de resultados a las pocas horas de cerrarse la elección. Está a cargo de la Dirección Nacional Electoral (Ministerio del Interior)
  • El escrutinio definitivo. Es el que legalmente tiene valor para definir quiénes son los candidatos electos para cada uno de los cargos en juego y lo realiza la Justicia Nacional Electoral (las juntas electorales de cada distrito).

Los resultados que se publican la noche de la elección : el conteo provisorio

Bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional Electoral, en el escrutinio provisorio participan el Correo Argentino S.A (que transporta, digitaliza y transmite los telegramas), y la empresa privada Indra que carga, totaliza y difunde los datos.

El Correo Argentino transporta los telegramas a los Centros de Transferencia de Datos. Allí cada telegrama se controla, se digitaliza (se convierte en imágen) y se transmite a un servidor del  Correo (ubicado en el barrio porteño de Barracas). Si el presidente de mesa se equivocó al guardar los materiales y puso el telegrama adentro de la urna o si el telegrama no es legible o le faltan hojas, no puede ser digitalizado y transmitido. En el correo,  las imágenes de los telegramas vuelven a pasar por una verificación automática y visual humana.

Sólo entonces, los telegramas convertidos en documentos digitales son enviados por red interna a Indra para su carga en el Centro de Gestión de Datos.  El proceso de carga es doble: dos equipos distintos “tipean” los datos de cada telegrama. Si las dos cargas coinciden totalmente, ese telegrama es automáticamente ingresado en la base de datos que totaliza y alimenta directamente el sitio oficial donde se publican los resultados provisorios.

Si hay diferencias, ese telegrama pasa a una Mesa de Incidencias que las analiza (por ejemplo, a veces un equipo de carga leyó un 6 y otro un 8). Si las diferencias son insalvables, los datos de ese telegrama no se ingresan en la base de datos.  Como no todos los telegramas se cargan el provisorio nunca cubre el 100% de las mesas

Cada partido puede nombrar fiscales informáticos para que supervisen este proceso.

El único escrutinio es el definitivo

Aunque poco conocido, el escrutinio definitivo es el único recuento que tiene valor legal. Es inusual que se hable de él porque generalmente los datos provisorios muestran tendencias irreversibles, pero los candidatos electos se proclaman a partir del resultado del escrutinio definitivo, a cargo de las Juntas Electorales de cada distrito.

El escrutinio definitivo comienza 48 horas después de que termina la votación. A diferencia del conteo provisorio, que generalmente alcanza alrededor del 95% de las mesas, el escrutinio definitivo se realiza en todas las mesas. Este recuento se hace con las Actas de Escrutinio que cada presidente de mesa confeccionó el día de la elección.

En este proceso se verifican algunas cuestiones de forma (por ejemplo, que el Acta tenga la firma del presidente de mesa), se resuelve sobre los votos impugnados (aquellos en los que hubo dudas sobre si el votante era quien decía ser) y sobre los votos observados (aquellos en los que hubo dudas sobre cómo clasificar a ese voto; por ejemplo, si una boleta estaba tachada).

A medida que se revisan las actas, se cargan los resultados en un sistema informático del Poder Judicial. Cuando los fiscales cuestionan la validez de un Acta de Escrutinio, pueden pedir la apertura de la urna y el recuento voto por voto. La Junta solo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal.

También puede determinarse que se abren urnas cuando durante los comicios o las 48 hs posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias. Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.

Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo. Si el acta está completa y los datos son consistentes no se puede abrir la urna. El acta labrada por el presidente es la última palabra.

Y el ganador es…

Una vez obtenidos de los datos del escrutinio definitivo, se procede a proclamar quiénes son las personas electas para cada uno de los cargos en juego. En el caso de los diputados y senadores así como de los parlamentarios del MERCOSUR por distrito, lo hace cada Junta Electoral. Cuando se trate del Presidente de la Nación (y desde este año a los parlamentarios del MERCOSUR por distrito único) la proclamación la hace la Asamblea Legislativa.

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