El rol de la pensión de sobrevivencia en el sistema previsional argentino


Publicado en junio de 2022 

Las pensiones por fallecimiento son parte del esquema de beneficios que los sistemas previsionales ofrecen para proteger a trabajadores, trabajadoras y sus familias de algunos riesgos que implican pérdidas económicas. Estas pensiones se originaron considerando un modelo familiar tradicional, con un único generador de ingresos (habitualmente el varón) y una familia económicamente dependiente, lo que implicaba que, ante el eventual fallecimiento del miembro proveedor, la viuda e hijos/as quedarían sin ingresos para financiar sus consumos.

Desde la creación de los primeros sistemas previsionales modernos, a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la sociedad transitó cambios profundos que no siempre fueron acompañados por el diseño institucional de estas políticas. Un retrato fiel de este desfasaje se dio en torno a la participación de las mujeres en el mercado laboral, que ya era importante a principios del siglo pasado y se incrementó significativamente entre la década del 70 e inicios del siglo XXI. A su vez, los sistemas previsionales experimentaron múltiples reformas que incluyeron una fuerte expansión de la cobertura de la población mayor a través de la combinación de esquemas contributivos y no contributivos. A esto se agrega que muchos países han implementado programas de protección contra la pobreza, con esquemas de transferencias monetarias para hogares de bajos ingresos.

El efecto combinado de estas tendencias a lo largo de años llevó a que el riesgo de pérdida de ingresos disminuya su relevancia, por lo que muchos países desarrollados avanzaron en la reducción o incluso eliminación de los beneficios por fallecimiento. En América Latina esta tendencia resulta menos clara, por lo que los esquemas aún son significativamente más generosos que en países de Europa o Norteamérica.

En la actualidad, Argentina mantiene un esquema que ofrece pensiones vitalicias a viudas y viudos de cualquier edad, además de los beneficios para hijos e hijas menores, lo que resulta en un número de pensiones alto. En el sistema contributivo administrado por ANSES, se pagan en forma mensual casi ocho pensiones por fallecimiento por cada diez jubilaciones: casi cuatro veces más que el promedio de los países más ricos reunidos en la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). Sumado a esto, como resultado de la política de ampliación de cobertura jubilatoria de las últimas dos décadas, cerca de un 90% de quienes reciben una pensión en edad jubilatoria percibe, además, un beneficio de jubilación.

Una propuesta de reforma para actualizar las normas y adaptarlas a la realidad del mercado laboral y cobertura previsional debería enfocarse en tres aspectos: ampliar la cobertura horizontal (incluir a más beneficiarios y beneficiarias), de modo de brindar una protección que, ante el fallecimiento de un integrante de la familia que era sostén económico, prevenga la expansión de un perjuicio al resto del núcleo familiar, más allá de la situación laboral de las personas; establecer un límite temporal al cobro de pensiones por fallecimiento por parte de viudas o viudos en edad de participar en el mercado de trabajo a fin de que funcione como mecanismo de protección ante el shock económico de la viudez y no como ingreso vitalicio garantizado y, por último, reformular las reglas de cálculo de haberes de pensión para los casos de personas que cobran jubilación, de forma de reconocer la existencia de economías de escala en el hogar sin que ello implique la duplicación de beneficios.

Avanzar en este sentido haría al sistema previsional más inclusivo y sostenible, al ofrecer protección adecuada a aquellas personas que la necesitan y limitando la duplicación de beneficios de largo plazo.

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