Acuerdos sobre transparencia en empresas públicas

Sobre las empresas públicas

El ordenamiento de las empresas públicas es una de las cien prioridades que se propuso el gobierno en 2017, tras su primer año de gestión. Para esto, se desarrollaron tres pilares de acción:

  1. La generación de información para el seguimiento de la gestión
  2. El diseño de planes estratégicos
  3. La institucionalización de procesos relativos al buen gobierno de las empresas públicas en el marco de los lineamientos de la OCDE

El primer pilar es un requisito imprescindible para la implementación de la transparencia: es necesario contar con información para poder publicarla. Con respecto a los procesos de buen gobierno, la divulgación y la transparencia son ejes centrales de su actuación.

La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública

La Ley N°27.275 sancionada en 2006 estipula que los tres poderes del Estado pongan a disposición de los ciudadanos la información sobre sus actividades y que faciliten su acceso de modo que puedan conocer cómo los gobernantes cumplen sus funciones y qué destino se le otorga al dinero público.

  • Sujetos obligados. Las empresas públicas con participación estatal mayoritaria tienen que implementar correctamente la Ley de Acceso a la Información Pública.
  • Responsabilidad de aplicación. Todos los sujetos obligados deben nombrar un responsable que garantice que se cumpla la ley de acceso a la información (Art. 30). Esto facilita el ejercicio del derecho para la ciudadanía, porque sabe a quién debe dirigir la solicitud.
  • Formato abierto. La ley marca que la información debe ser divulgada en formatos abiertos y reutilizables (Art. 32). Un PDF no es un formato abierto, porque si se quiere utilizar el dato se dificulta.
  • La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). La Agencia es organismo garante, pero no organismo de aplicación de la ley. No hay organismo de aplicación porque la ley es clara y taxativa. Las opiniones de la agencia son vinculantes. Es un órgano garante con opiniones vinculantes.
  • Consultas. La Agencia no tiene como función resolver consultas concretas. Las dudas deben resolverlas cada empresa con su departamento jurídico a partir de lo establecido en la ley y los criterios orientadores que desarrolla la Agencia. Las empresas deberán contar con un responsable de acceso a la información pública que dirima junto al departamento de legales los puntos vinculados a la publicación de información.
  • Excepciones. La información del Estado se presume pública y el secreto es la excepción. El acceso a la información es un derecho humano resguardado por la Constitución. Las excepciones son un elemento central de la ley de acceso a la información y deben estar bien aplicadas. Una de las tareas de la Agencia es analizar si correspondió o no aplicar una excepción.
  • Información sensible. Si la documentación a publicar contiene información sensible o protegida por algunas de las excepciones, la ley prevé la posibilidad de utilizar tachas para aquello que no es público o se considere que afectaría el desarrollo estratégico de la empresa. Se pueden utilizar las tachas como mecanismo de resguardo ante la existencia de información sensible, confidencial o secreta que haya sido clasificada por alguna norma propia como tal antes del pedido de acceso a la información.
  • Duplicación de información. Si la información ya se encuentra publicada en otro organismo público (por ejemplo, estructura orgánica en el Mapa del Estado, DDJJ en Oficina Anticorrupción, informes de auditoría en SIGEN o AGN), se pueden colocar hipervínculos en los sitios de las empresas públicas, que redirijan a los sitios web de los organismos que publican información específica. El objetivo es facilitar el acceso al ciudadano, que naturalmente se dirigirá al sitio web de la empresa si desea buscar información sobre la misma.

Sobre la implementación de la Ley N° 27.275 en relación a las empresas públicas

Si bien las empresas públicas utilizan recursos públicos para la provisión de bienes y servicios, por su naturaleza jurídica responden, en algunos aspectos, al derecho público y en otros, al derecho privado. A su vez, algunas de ellas enfrentan competencia en sus respectivos mercados. Por esto, constituyen uno de los casos más desafiantes en materia de acceso a la información.

A continuación se exponen las principales consideraciones y acuerdos sobre los tipos de información más relevantes y a la vez más sensitivos en el funcionamiento de estas empresas. 

Estructura orgánica, nómina de autoridades y actas de directorio

  • La inclusión de las discusiones dentro de las actas puede desincentivar su publicación. También puede limitar que se traten los temas de manera abierta en las reuniones. Por este motivo, sería conveniente que las actas sólo incluyeran las decisiones tomadas.
  • Al momento de publicar información sobre las actas de directorio se debe considerar si la empresa enfrenta competencia en sus mercados, ya que en ese caso hay información estratégica que puede ser considerada confidencial.
  • Es importante establecer un formato común con los campos de información que deben publicarse sobre las actas de directorio. Por ejemplo: fecha de la reunión, participantes, decisiones tomadas.
  • En algunas empresas aún no están designados los directorios conforme a las leyes. Por lo tanto, no sólo se trata de un problema de información, sino directamente de la conformación de las autoridades. Debería informarse los cargos vacantes.
  • La OCDE plantea que debe quedar claro quién nombra a los directores de las empresas públicas. Esto no quiere decir que represente solo a quien lo nombró. El director representa a la empresa, no al organismo que lo designa.

Declaraciones juradas y remuneraciones

  • La Ley 26.857 de Ética en la Función Pública obliga a todos los funcionarios o empleados a presentar declaraciones juradas (DDJJ) patrimoniales y a publicarlas. La ley alcanza a todos aquellos empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada e incluye expresamente a las empresas públicas. No hay un marco legal contundente en cuanto a los directores que no fueron designados por el Estado en las empresas mixtas, ni en cuanto a los gerentes.
  • En las empresas públicas todas las remuneraciones deberían ser públicas. La Ley de Acceso a la Información Pública establece que deben divulgarse las escalas salariales. Esto incluye todos los componentes y subcomponentes de los salarios totales correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados (Art. 32, inc. d).
  • Hay empleados que deben presentar declaraciones juradas por las funciones que cumplen aunque se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Se podría poner un hipervínculo a la página de la Oficina Anticorrupción donde se publican las declaraciones juradas de los directores de las empresas públicas.

Estados financieros y memoria anual

  • Las normas de la OCDE establecen que se deben publicar los estados financieros, dictámenes de auditoría y avales del Estado. Así, cada empresa debería tener en su sitio web los estados financieros publicados. En el futuro cercano, sería ideal que existiera un portal único que reuniera la información de todas las empresas. En la actualidad los estados financieros están muy demorados, por ende la información no es oportuna y se vulnera el espíritu de la ley.
  • La Resolución 152 de SIGEN establece que los estados financieros son confidenciales.
  • Es probable que la forma de presentación del presupuesto de las empresas difiera de otros organismos públicos, y que no esté homogeneizada. Lo recomendable en esos casos no es necesariamente adaptar la información, sino establecer equivalencias.
  • En algunos casos, los estados financieros son escaneados y subidos al sitio web de la empresa una vez al año. Esto no es un formato abierto y abrirlos supone una mayor dificultad.

Compras y contrataciones

  • Los proveedores de algunas empresas exigen pautas que se contradicen con las normas de publicidad de la información. Si se elimina una cláusula de confidencialidad aumenta el precio que establece el proveedor. Estas barreras incrementan los costos y hacen menos eficientes a las empresas.
  • Las empresas públicas solicitan que se ponderen criterios de mercado y competitividad al momento de obligar la publicación de información sobre sus compras y contrataciones.
  • La Jefatura de Gabinete de Ministros debe estandarizar la información y el formato con que las empresas públicas deben publicar información sobre compras y contrataciones

Principales acuerdos para implementar estándares de transparencia en las empresas públicas

  • Funciones. Se deben publicar las funciones que tiene el directorio y cada una de las gerencias.
  • Nómina de autoridades. Se deben publicar no sólo los nombres de los directores sino también los antecedentes laborales y el organismo que los nominó.
  • Actas de directorio. Se propone una versión de transparencia activa que publique las decisiones y resultados del debate, pero que proteja la deliberación.
  • Declaraciones juradas. Los directores designados por el Estado son funcionarios públicos y deben publicar sus DDJJ patrimoniales pues están obligados por la Ley de Ética Pública.
  • Remuneraciones. Los directores deben publicar sus remuneraciones de manera individual y no el agregado de todo el directorio. Se deben publicar las escalas salariales correspondientes a todos los empleados de las empresas.
  • Estados financieros. La información deberá ser publicada de manera actualizada, clara y abierta. Los estados financieros incluyen las transferencias del Estado, pero éstas deberían ser mostradas por separado.
  • Compras y contrataciones. La ley es muy amplia y alude a todas las compras y contrataciones sin establecer montos mínimos. Para dirimir estos puntos, la Agencia debe establecer criterios de aplicación respecto a qué compras y contrataciones son alcanzadas por la Ley.

GPS del Estado: Radiografía 2017/2018

Desde el inicio de la gestión de Cambiemos la Administración Pública Central atravesó una serie de cambios que formaron parte de una estrategia gubernamental anunciada desde la campaña por la presidencia. Este documento retoma un análisis previo sobre el rediseño de la administración pública central en este gobierno y profundiza en el análisis de los cambios vigentes desde marzo de 2018.

En particular, en marzo de 2018 se aprobó el Decreto 174/2018  que estipuló modificaciones en la Administración Pública Central. La normativa que sucedió la aprobación del decreto trajo consigo una reducción tanto de los cargos políticos de mayor jerarquía – secretarías y subsecretarías- como de la Alta Dirección Pública que comprende a direcciones nacionales, generales y coordinaciones. Estos esfuerzos parecieran inspirarse en la búsqueda de una mayor efectividad en la toma de decisiones pero también en una distribución de los costos políticos de la estrategia gubernamental.

¿Qué cambió en el aparato estatal entre 2016 y 2018?

El Estado argentino está expandiendo sus fronteras de funcionamiento desde 2003. Con el gobierno de Cambiemos, el crecimiento de la estructura del sector público a nivel nacional se sostuvo.

El número de organismos bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se mantuvo estable, pero el tamaño del gabinete aumentó: en 2015, se ubicó entre los más numerosos de América Latina -cercano a Ecuador y a Brasil donde hay gabinetes de coalición, y a Chile- y alcanzó un máximo histórico. En 2016, este crecimiento continuó: se crearon cinco nuevos ministerios, elevando la cantidad de ministerios de 18 a 22. En 2017, con la fusión del Ministerio de Comunicaciones dentro del Ministerio de Modernización, el número se redujo a 21.

Tamaño de gabinete según número de ministerios en América Latina (2017)
Gráfico sobre el tamaño de gabinete según número de ministerios en América Latina (2017)

Fuente: CIPPEC sobre la base de datos publicados en sitios oficiales de cada país

 

Nota: Bolivia y Panamá cuentan con el Ministerio de Presidencia.

Este gabinete presidencial de mayor tamaño se tradujo en la creación de nuevas estructuras en los niveles de secretarías y subsecretarías, que provocaron un incremento del orden del 25% en el universo de cargos políticos entre 2015 y 2017.

Además del andamiaje formal dentro de la estructura estatal, también aumentaron los cargos extraescalafonarios, es decir, aquellos que son nombrados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional pero que se encuentran excluidos del Sistema Nacional de Empleo Público. Estos cargos tienen un grado de jerarquía equivalente a niveles de secretarías, subsecretarías y coordinaciones, y son instrumentos para designar personal político fuera de la estructura formal.

Entre 2015 y 2017, se crearon 1.111 cargos políticos y solo 62 fueron en la estructura formal. Así, se crearon 1.049 cargos extraescalafonarios en toda la Administración Pública Nacional lo que significó un crecimiento porcentual del 50%. La Jefatura de Gabinete de Ministros explicó el 31% del aumento, la Presidencia el 22% y el ministerio de Modernización que explicó el 11% del total de los cargos extraescalafonarios creados.

Evolución en la estructura organizacional de la Administración Central (2015-2018)
Gráfico sobre la evolución en la estructura organizacional de la Administración Central entre 2015 y 2018

Fuente: CIPPEC sobre la base del Boletín Oficial

 

La Alta Dirección Pública, conformada por las direcciones nacionales y generales (entre otros cargos con funciones ejecutivas, que no serán contemplados aquí) también se expandió dentro de la estructura organizacional. Entre 2015 y 2017 se crearon 121 nuevas direcciones nacionales y 16 direcciones generales, y la Alta Dirección Pública pasó de estar compuesta por 432 directivos a estar compuesta por 569. Esto representó un crecimiento absoluto de 137 cargos y un incremento relativo del 31% en el espacio directivo.

En resumen, con el cambio de gobierno los cargos políticos explicaron el crecimiento en el número de posiciones dentro de la órbita estatal, en particular, a través del fuerte incremento en los cargos fuera de nivel.

El Decreto N°174/2018: cambios en la estructura

En marzo de 2018 se publicó el Decreto Nº 174/2018 que implicó el recorte del número de cargos políticos y la disminución del peso de la política en las cuentas públicas. Este decreto tuvo como propósito racionalizar la estructura estatal y dinamizar la gestión en tanto sostiene que busca “establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes”. El cambio organizacional reduce la intermediación política entre la toma de decisiones a nivel político y el espacio directivo, en particular, reduciendo el número de subsecretarias.

Así, en 2018 se redujo considerablemente el número cargos dentro del Poder Ejecutivo Nacional respecto a 2017. Mientras que la Alta Dirección Pública se contrajo un 20%, el total de cargos políticos lo hicieron en 75%. En este sentido, la reducción de los cargos políticos se concentró en las posiciones fuera de nivel: explicaron el 98% del total de la reducción de los cargos políticos, mientras que la baja en la estructura formal solo explicó el 2%.

De esta manera, la expansión en el número de cargos políticos entre 2015 y 2017 y su contracción entre 2017 y 2018 estuvo explicado básicamente por los cargos fuera de nivel. Al respecto, mientras en los dos primeros años de gobierno el número de cargos extraescalafonarios pasó de 2.203 a 3.252, a partir del Decreto 174/2018 solo quedaron 590 cargos fuera de nivel.

Mecanismos de compensación para la contracción de la estructura

En esta reingeniería organizacional se utilizaron dos mecanismos que buscaron atenuar los costos asociados al recorte de cargos políticos.

Por un lado, las Unidades Retributivas funcionaron como mecanismo de compensación monetaria. Éstas ponen recursos a disposición de los ministros, secretarios y subsecretarios para asignar en forma discrecional al personal del Estado. De este modo, si bien se redujeron los cargos políticos, el número de UR aumentó en 977.000 unidades, lo cual significó un crecimiento de 372 millones de pesos anuales entre 2017 y 2018.

Además, la distribución de las Unidades Retributivas entre los ministerios guardó una estrecha relación con el recorte de cargos políticos del PEN: se incrementó más el número de Unidades Retributivas en aquellos ministerios que tuvieron una mayor reducción de cargos políticos.

Así, la reducción de cargos políticos en el PEN fue compensada, al menos parcialmente, por un notable crecimiento en los recursos presupuestarios que los ministros cuentan para asignar discrecionalmente al personal organizacional.

Relación entre la variación de cargos políticos y unidades retributivas (2017-2018)
Gráfico sobre la relación entre la variación de cargos políticos y unidades retributivas entre los años 2017 y 2018

Fuente: Fuente: CIPPEC, sobre la base del Boletín Oficial y Base Integral de Empleo Público

 

Nota: Los cargos políticos incluyen las Autoridades Superiores de la AC y los cargos extraescalafornarios de la APN. Resulta de la comparación antes y después del Decreto 174/2018.

Así, mientras que la distribución de las UR entre los diferentes ministerios es una compensación monetaria para los ministerios, la proliferación de las UPE compensa el recorte de cargos.Por otro lado, proliferaron las Unidades de Proyectos Especiales. Estas son unidades temporarias para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional. En 2018 se crearon 19 UPE en la órbita del PEN que fueron ocupadas por personas que solían desempeñar cargos políticos.

La Alta Dirección Pública: continuidades y deudas pendientes

Recientemente hubo algunos esfuerzos en la planificación de los recursos humanos -tales como la integración de los sistemas de administración de recursos humanos y los controles de presentismo-, pero los avances en la gestión del rendimiento y desarrollo del empleo público han sido pocos.

Las capacidades del personal organizacional y en particular de la Alta Dirección Pública son decisivos para superar los desafíos de coordinar una estructura estatal más grande, pero el panorama del espacio directivo trazado entre los años 2015 y 2017 muestra mayores continuidades que cambios.

En particular, la evidencia muestra que hay un deterioro en el espacio directivo. En este sentido, la modalidad de ocupación del espacio directivo es discrecional y tiene un componente altamente político: en 2017 solo el 2% de los directivos públicos se encontraban designados bajo la modalidad de planta permanente, mientras que en 2015 alcanzaba el 6%.

Agregado a esto, el porcentaje de directivos públicos que cumplía con los requisitos exigidos por la norma para al acceso a cargos jerárquicos se redujo de 32% a 18% entre 2015 y 2017. Asimismo, en 2015 el 72% del total de personas que componían la Alta Dirección Pública eran profesionales y en 2017 esta participación cayó al 66%. La reducción en el número de profesionales en el espacio directivo y el menor cumplimiento de requisitos da cuenta de que se acentuaron los criterios de confianza o gestión por competencias políticas.

Caracterización de la Alta Dirección Pública, en % sobre el total de cargos (2015 y 2017)
Gráfico sobre la caracterización de la Alta Dirección Pública, en % sobre el total de cargos entre los años 2015 y 2017

Fuente: CIPPEC sobre la base de Boletín Oficial

 

NOTA: los valores pueden estar subestimados para ambos años (en diferente magnitud). No fue posible identificar la situación de 73 cargos en 2015 y de 150 en 2017, porque no había información y/o los cargos se encontraban vacantes.

*Cumplimiento de los requisitos profesionales exigidos por el artículo 14 del decreto 2098/2008 (SINEP).

**Designado mediante concurso de oposición y antecedentes tal como lo establece el artículo 34 del Decreto 2098/2008 (SINEP).

***Poseen estudios terciarios, universitarios y/o de posgrado.

La elevada rotación de los directores también obstaculiza la efectividad gubernamental: el 25% de los directivos públicos que se encontraban designados en 2016 fueron reemplazados de sus cargos en 2017. Más aún, a fines de 2017 solo el 9% del total de directivos públicos continuaba en su cargo. Esto afecta la capacidad que tiene el espacio directivo para actuar como la memoria institucional de la administración y, al mismo tiempo, interrumpe el proceso de aprendizaje organizacional dentro de la órbita estatal.

Los recursos humanos cumplen un rol central en el desempeño gubernamental: son un ancla institucional que brinda efectividad al sistema democrático y la vigencia del Estado de derecho, pero también contribuyen al desarrollo económico y social. Las deudas pendientes en este terreno seguirán afectando la efectividad y el funcionamiento del Estado en la medida que no sean atendidas.

Propuestas de mejora en la alta dirección pública   

Desde inicios del año 2002 hasta la actualidad, observamos que  la función directiva en la administración pública nacional ha sido cubierta centralmente a través de una modalidad de corte discrecional, netamente política: las designaciones transitorias de las posiciones con funciones jerárquicas superiores.

Este formato de designación que posibilita la excepción de los requisitos profesionales para ocupar cargos de directivos públicos, comenzó ins­trumentándose a comienzos del año 2002 y progre­sivamente se consolidó durante los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández e incluso se extendió como modalidad en la administración de Mauricio Macri

La  utilización intensiva de las designaciones transitorias de los cargos que conforman el espacio de la denominada Alta dirección Pública (ADP) ha derivado en la instalación de un modelo de gestión en el cual las necesidades directivas se determi­nan exclusivamente en función de las priorida­des de gestión de la autoridad política de turno, en muchos casos influenciadas principalmente por la coyuntura y objetivos de corto plazo.

Este segmento de la administración central es de importancia estratégica por sus funciones vinculadas al asesoramiento en materia de formulación de políticas públicas y entrega de servicios, constituyen el conjunto de funcionarios de primera línea de las administraciones gubernamentales que actúan en su rol de “vaso comunicante” entre las esferas políticas y la burocracia. Quienes conforman la ADP, en definitiva, son los responsables de gestionar estratégica y operativamente una organización estatal así como también, gestionar su entorno político.

Para lograr un Estado que implemente políticas públicas de calidad es necesario contar con un sistema de alta dirección pública que contemple el ingreso meritocrático a la administración pública, la formación continua, la gestión del desempeño y las remuneraciones de sus funcionarios. De lo contrario, seguiremos alimentando a un Estado anabólico, cuya estructura  organizacional continúa creciendo, pero carece de la fuerza y orientación estratégicas necesarios para robustecer y sofisticar el impacto de las políticas públicas.

A continuación, compartimos diferentes documentos de políticas públicas elaborados por el programa de gestión pública de CIPPEC que identifican procesos de mejora y formulan  recomendaciones para fortalecer el desarrollo de capital gerencial público profesional e idóneo desde una perspectiva integral, promoviendo un proceso de institucionalización incremental

El juego de la oca y la Alta Dirección Pública en Argentina. Desafíos y propuestas para construir direc­tivos públicos idóneos. Documento de Políticas Públicas / Análisis N°181. Buenos Aires: CIPPEC. https://www.cippec.org/publicacion/el-juego-de-la-oca-y-la-alta-direccion-publica-en-argentina-desafios-y-propuestas-para-construir-directivos-publicos-idoneos/

Zuvanic, L. (Diciembre de 2016) En busca del destino: hacia la profesionalización de la Alta Dirección Pública en América Latina. Documento de Políticas Públicas / Análisis N°180. Buenos Aires: CIPPEC. https://www.cippec.org/publicacion/en-busca-del-destino-hacia-la-profesionalizacion-de-la-alta-direccion-publica-en-america-latina/

Un Sistema Educativo Digital para la Argentina

El sistema educativo argentino tiene debilidades y fortalezas: presenta dificultades para adaptarse al cambio, pero al mismo tiempo es resiliente y busca garantizar el derecho de todos los alumnos a aprender. La evolución dinámica de las tecnologías digitales es una gran oportunidad para crear políticas educativas capaces de ampliar el derecho a la educación y de resignificar el sentido del aprendizaje. Crear un Sistema Educativo Digital para la Argentina es una propuesta ambiciosa pero posible, y que, con una visión de largo plazo, podría mejorar la calidad y la justicia educativa.

¿En qué consiste el Sistema Educativo Digital que propone CIPPEC?

El Sistema Educativo Digital es una propuesta integral de plataformas educativas para alumnos, docentes y escuelas, articuladas en un esquema capaz de favorecer y repensar las prácticas de enseñanza de los docentes. Tiene tres grandes componentes:

Esquema sobre el Sistema Educativo Digital propuesto por CIPPEC

Cada elemento, lejos de ser un reemplazo de lo que los docentes ofrecen en las escuelas, busca crear un dispositivo para potenciar su trabajo enriqueciendo las herramientas de enseñanza y las experiencias de aprendizaje.

El Sistema Educativo Digital, tal como se propone en el documento “Un sistema educativo digital para la Argentina”, requiere una construcción de largo plazo de capacidades institucionales estatales. Se trata de una apuesta a fortalecer el Estado en su capacidad de diseñar contenidos y recorridos de aprendizaje.

En su primera etapa, requiere construir institucionalidad, con equipos de excelencia, continuidad en el tiempo, presupuesto y visión que combinen el conocimiento del sistema educativo con las innovaciones en el terreno digital.

¿Por qué crear un Sistema de Educación Digital en la Argentina?

Nuevas políticas educativas podrían ampliar la esfera del derecho a la educación con recorridos de calidad, originales, creativos, participativos y diversos. Es clave crear una institucionalidad pública que garantice un rol activo del Estado en esta materia para evitar que el sector privado expanda las desigualdades con recursos digitales pagos.

La Argentina tiene, además, antecedentes valiosos en las políticas educativas con nuevas tecnologías, que marcan un sendero previo. Algunos ejemplos son los avances en equipamiento a través de Conectar Igualdad, en los contenidos digitales o en la búsqueda de ampliar la conectividad en las escuelas para uso pedagógico.

La creación de un Sistema Educativo Digital supone la llegada cercana de un horizonte de conectividad casi universal: se estima que el 85% de los alumnos de secundaria tendrá conectividad propia a internet en 2020, lo cual podría llevarse a la universalización a través de las escuelas. Esto permitiría redefinir los límites y sentidos del sistema educativo, brindando a los estudiantes recorridos, recursos y posibilidades de un aprendizaje enriquecido. Tanto por las mayores necesidades de transformación del nivel como por el desarrollo previo del equipamiento a través de Conectar Igualdad, el Sistema Educativo Digital se focaliza en la secundaria. Estos alumnos tienen más autonomía y podrían aprovechar más el potencial de un Sistema Educativo Digital para desarrollar aprendizajes en profundidad y crear proyectos.

Para crear un Sistema Educativo Digital, se necesita una renovada cultura estatal capaz de institucionalizar una combinación adecuada de justicia, innovación y saber pedagógico. El Sistema Educativo Digital descripto en el documento es una propuesta para abrir diálogos y posibilidades en esta dirección.

Hacia una agenda del hábitat en Argentina

¿Cómo se logra promover una buena urbanización que garantice inclusión social, desarrollo económico y sus­tentabilidad ambiental?

Algunos de los principales desafíos que enfrentan actualmente las ciudades – como la desigualdad territorial, los efectos del cambio climático, la gobernanza metropolitana y el impacto de las tecnologías digitales- sólo pueden abordarse definiendo objetivos comunes y desde una perspectiva de desarrollo urbano integral que articule a todos los actores involucrados.

La planificación territorial, integral y a largo plazo, y la articulación de competencias entre diferentes niveles de gobierno exigen una política nacional de hábitat. Esta política consiste en un “conjunto coherente de decisiones consensuadas a través de un proceso deliberativo, conducido por el gobierno, de coordinación y movilización de actores diversos, en pos de una visión y fines comunes, que promuevan un desarrollo urbano más transformador, productivo, inclusivo y resiliente a largo plazo”, según ONU-Hábitat.

La necesidad de tener lineamientos coordinados y consensuados pone en primer plano el papel que debe jugar el gobierno nacional en el desarrollo urbano.

Pero, ¿qué capacidad tiene el Poder Ejecutivo Nacional argentino para conducir el desarrollo territorial y resolver estos proble­mas? ¿Cómo se organiza el gobierno nacional para gestionar las políticas de hábitat? ¿Cuánto presupuesto se destina a su ejecución? ¿Cómo se puede fortalecer una estrategia nacional de hábitat?

La organización del Poder Ejecutivo Nacional

La organización del Poder Ejecutivo Nacional en relación con las competencias vinculadas a la vivienda, la infraestructura, el ambiente y el transporte sufrió dos modificaciones en los últimos años. Por un lado, en 2016 se modificó tras el cambio de gobierno en 2015. Estas transformaciones permitieron concentrar varias de las funciones estructurales de las políticas de hábitat en un ministerio y consolidaron un abordaje más integral del hábitat.

Por otro lado, en marzo de 2018 el Decreto 174/2018 cambió nuevamente el organigrama de las políticas de hábitat. Fundamentalmente, redujo la cantidad de subsecretarías al elevar muchas de las existentes al rango de secretarías.

Las nuevas secretarías mantienen sus objetivos y dan continuidad a los programas que ejecutaban previo al Decreto 174/2018. Sin embargo, en el caso de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano, algunos de sus objetivos fueron absorbidos por la Secretaría de Infraestructura Urbana mientras que otros fueron tomados por la nueva Secretaría de Integración Socio-Urbana, creada por el mismo decreto dentro del Ministerio de Desarrollo Social.

En 2016, las competencias y responsabilidades en temas de hábitat se concentraron en tres de los veinte ministerios y en la Jefatura de Gabinete: el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda (MIOPyV), el Ministerio del Transporte (MT) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). A partir de 2018, también el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) desarrolla políticas de hábitat.

Evolución del gasto en hábitat

Para componer el gasto en hábitat, hubo que relevar los recursos destinados en el presupuesto nacional a dar respuesta a las finalidades de Vivienda y Urbanismo, Agua Potable y Alcantarillado, Transporte Urbano y Ecología y Medio Ambiente (en particular la gestión del riesgo y el manejo de cuencas hídricas urbanas). Estas funciones están distribuidas entre los cuatro ministerios mencionados arriba: la gestión del hábitat no está integrada sino que aún está dividida entre distintos organismos.

Entre 2012 y 2017 el presupuesto asignado por ley fluctuó en torno al 6% sobre el presupuesto nacional total, mientras que las readecuaciones lo llevaron a superar el 7% entre 2013 y 2015, para luego caer hasta el 4,9% en 2016.

De acuerdo con el presupuesto por ley, en 2017 se destinaron alrededor de 126 millones de pesos al gasto de hábitat:

  • Prácticamente todos los recursos asignados a las funciones Vivienda y Urbanismo y Agua Potable y Alcantarillado (52,4% del presupuesto nacional de hábitat) corresponden al MIOPyV. Sólo una pequeña parte de los fondos asignados a esta función corresponden a Jefatura de Gabinete, en particular a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).
  • La función Transporte Urbano es absorbida en su totalidad por el Ministerio de Transporte (44,8% del presupuesto en hábitat). De las relevadas, es la función de mayor asignación presupuestaria.
  • La función Ecología y Medio Ambiente recibió el 2,8% del presupuesto en hábitat, el cual se distribuyó entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (en mayor medida) y el Ministerio de Turismo bajo el Programa Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos.

Las competencias urbanas están concentradas en el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, excepto aquellas relacionadas al transporte urbano y el ambiente. Es decir, por un lado, el MIOPyV concentra funciones consideradas “urbanas” pero al mismo tiempo se mantiene la separación sectorial entre lo habitacional y los otros componentes estructurales de la ciudad.

La escisión de los temas ambientales de la planificación territorial pone en evidencia que la sustentabilidad y la resiliencia frente al cambio climático aún son pensadas como algo externo, que no es constitutivo del desarrollo urbano. Asimismo, la existencia de entes como la Au­toridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es inconsistente con los problemas que se propone abordar, que tienen un gran componente de vivienda, infraestructura, servicios urbanos y regularización dominial.

Evolución del gasto en hábitat, en porcentaje sobre gasto nacional total (2012-2017)
Gráfico sobre la evolución del gasto en hábitat, en porcentaje sobre gasto nacional total años 2012 y 2017

Fuente: CIPPEC en base a datos publicados en ASAP, Oficina Nacional del Presupuesto y la cuenta de inversión del Ministerio de Hacienda

 

El presupuesto ejecutado describe una curva similar a la del presupuesto por ley: en 2015 se observa sub-ejecución con respecto al presupuesto reasignado en las distintas funciones. En 2012 y 2016 esta situación se repite con el agregado que la ejecución fue menor a lo aprobado por ley. Por el contrario, entre 2013 y 2015 hubo sobre-ejecución.

Hay algunas excepciones al patrón general que pueden observarse en la desagregación por funciones:

  • Agua Potable y Alcantarillado: la ejecución supera al gasto asignado por Ley de Presupuesto entre 2012 y 2015.
  • Vivienda y Urbanismo: tuvo un pico de ejecución de 1,1 puntos porcentuales por sobre el presupuesto asignado por ley en 2013, con sobre-ejecuciones de 0,6% en 2014 y 0,3% en 2016, mientras que en 2015 hubo sub-ejecución.

¿Hay una política urbana nacional en Argentina?

La Argentina no cuenta actualmente con una política urbana nacional aunque en la práctica existen acciones coordinadas que pueden entenderse como partes de ella.

Hay tres planes nacionales vigentes: de Vivienda, de Hábitat (sin responsable a cargo al momento de cierre de este documento) y de Agua. Sin embargo, el Decreto 174/2018 no incluye al Plan Nacional de Hábitat como objetivo de ninguna de las nuevas secretarías y dos de las cuatro áreas estructurales del hábitat -transporte y ambiente- no cuentan con planes nacionales vigentes.

Además, los planes existentes se implementaron por decreto. Esto implica un riesgo importante en su continuidad a largo plazo. Utilizar decretos permitió ejecutar con celeridad una política necesaria en el contexto de la emergencia habitacional. Pero esta implementación se dio sin un proceso participativo activo de los distintos sectores de la sociedad. Involucrarlos es no solo una condición para la sostenibilidad de la política, sino también la forma más efectiva de garantizar que el plan abarque la diversidad y la complejidad de todo el territorio nacional.

¿Cómo se puede fortalecer la estrategia nacional de hábitat?

Saldar las deudas de hábitat digno en la Argentina exige una política urbana integral que comprenda a la vivienda como parte de un sistema complejo integrado con la infraestructura, el transporte y el ambiente. El gran desafío de las políticas de hábitat sigue siendo con­solidar un modelo de gestión que aborde el territorio como un sistema complejo donde la vivienda y su infraestructura están en estre­cha relación con la movilidad urbana y con el medioambiente con el cual interactúa.

¿Qué medidas hacen falta para fortalecer una estrategia na­cional de hábitat en la Argentina?

El gobierno nacional tiene dos compromisos estructurales en este proceso: definir los lineamientos de la estrategia nacional de hábitat y promover su implementación en el nivel de los gobiernos sub-nacionales. Para ello, debe:

  • Fortalecer la integralidad de la organización institucional. Para mejorar la gestión coordinada de las diversas políticas sectoriales y la cooperación horizontal, las funciones vinculadas a la vivienda, la infraestructura básica de servicios, el transporte urbano y los temas ambientales de las ciudades deben tender a incorporarse a un mismo Ministerio. En una primera instancia, esta coordinación podría estar a cargo de una Secretaría abocada a las Ciudades.
  • Consolidar las iniciativas de planificación territorial. Esto implica implementar un Plan Nacional de Desarrollo Territorial que articule los planes y políticas sectoriales (y los respectivos organismos a cargo de su ejecución) y afirme los lineamientos a seguir en los procesos de desarrollo urbano, y también que todos los planes vigentes sean revisados a través de procesos participativos y aprobados como parte de la legislación urbano-territorial argentina.
  • Incorporar el paradigma del derecho a la ciudad en las políticas de hábitat. Más allá de incorporar los principios y lineamientos en los planes y programas nacionales, hay que llevar a cabo acciones para su efectiva realización. El rol del gobierno central en la difusión y capacitación de los equipos provinciales y locales es clave.
  • Establecer condiciones e incentivos para la distribución de los recursos nacionales vinculados a las políticas urbano-habitacionales. Esto implica definir plazos que permitan desarrollar las obras en curso pero que sujeten los futuros desembolsos a la aplicación de los instrumentos disponibles en las provincias y municipios que estén en sintonía con los lineamientos nacionales, o bien a su desarrollo e implementación.

Sin barreras. La ley de paridad en los municipios bonaerenses

En las elecciones de octubre de 2017, el porcentaje promedio de mujeres electas como concejalas en la Provincia de Buenos Aires aumentó del 33% al 45%. El porcentaje promedio de mujeres en los concejos pasó del 33% al 40%. Estas cifras no tienen precedentes en la provincia.

¿Qué es la ley de paridad?

En octubre de 2016, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires (PBA) sancionó la Ley 14.848 de paridad electoral. Con el objetivo de garantizar una representación paritaria de los géneros en los cargos legislativos electivos, la norma exige que se intercalen personas de ambos sexos en las listas de candidatos a senadores y diputados provinciales, concejales y consejeros escolares, respetando el principio de alternancia y secuencialidad por binomios (hombre-mujer o mujer-hombre).

¿Qué pasaba antes de la ley paridad?

Esta ley vino a modificar la anterior ley de cuotas que, después de dos décadas, había alcanzado un techo en su capacidad de fomentar la participación de las mujeres en los cargos electivos. En 2017, antes de la implementación de la paridad, la participación promedio de las mujeres en los concejos deliberantes era del 33% y en uno de cada tres de los concejos las mujeres no llegaban a representar el 30% del cuerpo.

Además, las cuotas no tuvieron efectos de derrame en ámbitos ejecutivos: en 2017 solo seis de los 135 municipios de la PBA tenían intendentas, de las cuales dos eran interinas. En 2018, las dos interinas fueron reemplazadas por hombres. Así, el porcentaje de intendentas en la PBA está por debajo del promedio nacional. Se estima que, considerados todos los municipios del país, alrededor del 10% de las intendencias son ocupadas por mujeres.

A su vez, hasta el año 2011, las pocas mujeres que ejercieron el cargo de intendenta gobernaron para una población muy reducida, menor al 1% del total provincial. Este porcentaje es muy bajo considerando que en promedio cada municipio tiene un 0,7% de los habitantes de la provincia.

Porcentaje de intendentas y población gobernada por una mujer. Provincia de Buenos Aires (1991-2017)
Gráfico de porcentaje de intendentas y población gobernada por una mujer. Provincia de Buenos Aires (1991-2017)

Fuente: CIPPEC con datos de Caminotti et al. (2014), Censo Nacional 2010 y PNUD, ONU Mujeres e IDEA (2017)

 

La ley de paridad: más igualdad de género en los municipios

La composición por género de los concejos deliberantes e intendencias de la provincia de Buenos Aires antes de la implementación de la ley de paridad es una línea de base a partir de la cuál monitorear y evaluar sus efectos. ¿Qué sucedió en las elecciones de 2017 con la primera implementación de esta ley?

El efecto de la paridad es evidente sobre todo si se analiza la proporción de mujeres sobre los legisladores electos. En 2017, la cantidad de mujeres electas en cada cámara se duplicó en relación con las elecciones de medio término de 2013, cuando se renovaron bancas en las mismas secciones electorales.

El porcentaje de concejalas electas por municipio aumentó: en 2017 representaron, en promedio, un 45%, mientras que en 2015 habían sido un 33%. Con la ley de paridad, en ningún municipio la proporción de electas fue inferior al 30% del total, mientras que en 2015 esto sucedió en el 32% de los municipios.

Pinamar eligió en 2015 un 14% de concejalas, mientras que en 2017 eligió un 42% con la ley de paridad. Zárate pasó de elegir un 20% de concejalas en 2015 a un 40% en 2017. Por su parte, San Miguel eligió un 16% de mujeres en 2015 y un 41% en 2017. En 2015, Florencio Varela y Lanús eligieron un 25% de concejalas, en 2017 un 50%.

Además, en 67 municipios se eligió un 50% o más de mujeres, algo que en 2015 sólo había ocurrido en 15 de los 135 casos.

Porcentaje de concejalas electas por municipio. Provincia de Buenos Aires (2015, 2017)
Gráfico de porcentaje de concejalas electas por municipio. Provincia de Buenos Aires (2015, 2017)

Fuente: CIPPEC en base a datos de los concejos deliberantes

 

La participación de las mujeres en los concejos deliberantes también aumentó a partir de la paridad. En promedio, las mujeres pasaron de ocupar el 33% de las bancas a ocupar el 40%.

Antes de 2017 las mujeres no llegaban a representar el 30% de los concejales en 47 municipios, pero ahora sólo quedan 4 casos en esa situación: Pinamar, Suipacha, Mar Chiquita y Benito Juárez.

Los municipios donde las mujeres ocupan la mitad de las bancas o más pasaron de 8 a 19.

Participación de las mujeres en los concejos deliberantes antes y después de la primera implementación de la paridad de género. Provincia de Buenos Aires (2017)
Gráfico sobre la participación de las mujeres en los concejos deliberantes antes y después de la primera implementación de la Ley de Paridad de Género - Provincia de Buenos Aires año 2017

Fuente: CIPPEC en base a datos de los concejos deliberantes

 

¿Por qué en algunos municipios se eligen más mujeres y en otros menos?

El efecto de la ley de paridad en los municipios fue heterogéneo: la proporción de concejalas actualmente varía entre un 25% y un 66%. Estas variaciones entre los municipios no guardan relación con sus características poblacionales, sociodemográficas, institucionales, político-partidarias o sus recursos presupuestarios. ¿Qué explica entonces las diferencias entre unos municipios y otros?

Algunos factores institucionales y políticos aparecen asociados a la elección de concejalas en los municipios:

  • Cuanto mayor es la dispersión del voto, el porcentaje de mujeres electas resulta menor: cuando una mayor cantidad de partidos obtiene un porcentaje importante de votos, los cargos se distribuyen entre más agrupaciones, cuyas listas suelen estar encabezadas por hombres. Entonces es menos probable que las mujeres, quienes suelen ocupar peores lugares en las listas, resulten elegidas. Pinamar y Zárate fueron de los municipios con mayor dispersión del voto en 2015 y en ambos casos el porcentaje de mujeres electas aumentó en forma notoria.
  • Cuantos más cargos hay en juego, mayor proporción de mujeres electas: cuando hay más cargos en juego, es más probable que las mujeres lleguen a ocupar posiciones expectantes en las listas (dado que los hombres suelen ocupar los primeros lugares) y, por lo tanto, es más probable que ellas resulten electas. De manera consistente, la proporción promedio de mujeres electas es mayor en los municipios del Gran Buenos Aires que en los del interior de la provincia, donde se eligen más cargos en cada distrito. San Miguel, Florencio Varela y Lanús son de los municipios que más cargos eligen y evidencian grandes cambios en la proporción de mujeres electas entre 2015 y 2017.
  • En la PBA el número de concejales que integran el Concejo Deliberante depende de la cantidad de habitantes en el municipio: los concejos más pequeños tienen 6 miembros y los más grandes tienen 24. Como los concejos se renuevan por mitades, la cantidad de cargos en juego en cada elección varía entre 3 y 12 y esto ayuda a explicar las variaciones entre los municipios.

El futuro de la paridad

Para asegurar el efecto positivo de la ley de paridad es necesario monitorear, sistematizar y difundir información sobre la participación política y electoral de las mujeres en la PBA, tomando en cuenta experiencias y buenas prácticas internacionales. Es importante producir información sobre lo que ocurre en el nivel municipal, donde hay poca disponibilidad de datos.

Las reglas de paridad también pueden verse condicionadas en su implementación: en la PBA, Resolución Técnica 114 introdujo una excepción y dispuso que las listas de las agrupaciones con competencia interna en las primarias debían integrarse “sin alterar el orden previsto en las listas de precandidatos”, aunque esto implicara incumplir la alternancia y la secuencialidad entre géneros. En otras palabras, generó reglas diferenciadas para agrupaciones con procesos competitivos de selección de candidaturas y sin ellos.

Si bien en la elección general de 2017 el 83% de las listas en la categoría concejal respetó las exigencias de paridad con alternancia y secuencialidad y el porcentaje de mujeres electas y en los concejos aumentó, el respeto de la paridad en elecciones futuras no está garantizado.

Por otra parte, en 2015, en la PBA había un 33% de mujeres en los concejos y solo un 4,4% de intendentas. En los cargos ejecutivos municipales, las mujeres que consiguen llegar a la intendencia son todavía excepcionales, algo que sugiere que la presencia femenina en los concejos es todavía en buena parte producto de las medidas de igualdad (cuotas y paridad) que no rigen para la elección de cargos ejecutivos.

En los próximos años será preciso evaluar si la paridad contribuye a promover un mayor acceso de las mujeres a esos lugares o se requieren medidas complementarias para lograr la representación política paritaria de los géneros.