Un objetivo del régimen de coparticipación es resolver el desequilibrio fiscal derivado de la centralización de recursos en el nivel nacional y la descentralización de gastos en las provincias.
Esta estructura desbalanceada tiene fundamentos teóricos, pero cuando la concentración de fondos en el orden nacional se exacerba -afectación de impuestos coparticipables para financiar a la ANSES y creación de impuestos de emergencia no coparticipados plenamente- las provincias refuerzan su dependencia de las transferencias nacionales y financian una baja proporción de sus gastos con recursos propios.
La concentración de recursos en el orden nacional no sólo sesga la distribución en detrimento de las provincias, sino que además altera la composición de las transferencias, dando lugar a la discrecionalidad.
Si el espacio fiscal del Tesoro nacional lo permite, ganan participación las transferencias discrecionales en desmedro de las automáticas, deteriorando más aún la institucionalidad.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia que dispuso restituir a las provincias el 15% de la masa coparticipable que se destinaba a la ANSES no sólo ha significado una fuente importante de recursos para las provincias sino también un mayor grado de automaticidad en la distribución. En 2016 las transferencias automáticas representaron el 28% del total de recursos tributarios nacionales pero sin el efecto del blanqueo, la participación hubiera ascendido a 30%, dos puntos porcentuales más que en 2015.
Las provincias recaudan solo cuatro impuestos: Ingresos Brutos -que concentra el 76% de la recaudación- Sellos, Inmobiliario y Automotor. En promedio, la recaudación provincial financia el 40% del gasto, con situaciones extremas donde esa proporción es de solo 5%.
¿Esto significa que las provincias tienen que autofinanciarse? No, porque existen grandes divergencias en su grado de desarrollo relativo y en sus bases imponibles. Sin embargo, todas las provincias deberían hacer un esfuerzo por recaudar, puesto que en este esquema de federalismo vigente les resulta confortable capitalizar los beneficios del gasto sin internalizar el costo político de aumentar sus propios impuestos.
La desconexión entre las decisiones de gasto y su financiamiento conspira contra la disciplina fiscal.
Una mayor correspondencia fiscal con más potestades tributarias para los gobiernos provinciales y municipales limitaría esto de “ser generoso con la plata ajena”. No obstante, no pueden dejar de considerarse las severas asimetrías socioeconómicas existentes entre jurisdicciones, por lo que cualquier iniciativa de descentralización debe enmarcarse en un proceso gradual y de fortalecimiento de las capacidades tributarias de las administraciones locales.
Por otra parte, no podría estar desvinculada de una reforma tributaria y de un régimen de coparticipación por el cual se distribuyan los recursos, limitando las transferencias discrecionales para situaciones de excepción. Este nuevo régimen de coparticipación debería tener como objetivo fundamental cubrir la brecha entre lo que las provincias deben gastar para proveer servicios de calidad y lo que recaudan en un contexto de esfuerzo fiscal equivalente.