Hacia una legislación del hábitat en Argentina


La Nueva Agenda Urbana, firmada por 167 países durante la cumbre de Hábitat III de Naciones Unidas en 2016, reconoce la cuestión de la legislación urbana como uno de los cinco pilares para lograr ciudades más sustentables e inclusivas, a la vez que convoca a los gobiernos nacionales a liderar los procesos de diseño e implementación de estas normativas.

La legislación urbana es un instrumento clave para conducir los procesos de urbanización: allí se definen las reglas para planificar y decidir sobre el espacio público y la construcción. Desarrollar y explicitar la capacidad regulatoria territorial en una ley deja en mejor posición al Estado para implementar políticas de suelo inclusivas, equitativas y promotoras de la resiliencia urbana en todo el territorio que esté alineada con los principios constitucionales.

A lo largo de las últimas décadas, diferentes gobiernos nacionales en el mundo, tales como España, Gran Bretaña, Brasil y Ecuador, han implementado normativas que establecen lineamientos de desarrollo urbano y conducen los procesos territoriales desde la administración central.

Argentina no cuenta actualmente con una legislación urbana nacional. La red de normativas que abordan cuestiones relacionadas con el acceso al hábitat que se despliegan en los niveles sub-nacionales constituye una base importante para la implementación de políticas urbanas, así como también para empezar a diagramar una ley nacional.

La regulación territorial en las provincias argentinas

A pesar de que la Constitución Nacional promueve el desarrollo territorialmente equilibrado, aún no existe una ley de ordenamiento territorial que lo materialice. Al faltar una ley nacional que exprese los alcances de la delegación constitucional, las provincias terminan por ser las principales responsables del ordenamiento territorial.

Pero sólo cinco de las veinticuatro jurisdicciones –Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, cuentan con normativa de ordenamiento territorial. Al no tener limitaciones en el ejercicio de su capacidad territorial, adoptan criterios y contenidos disímiles y fragmentados.

Mientras que la provincia de Buenos Aires ejerce una alta regulación sobre los municipios por medio del Decreto-Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (8.912/1977), Córdoba permite mayor autonomía municipal, e interviene sólo en la zonificación. Salta, en el proyecto de Ley de Suele, procede de forma similar.

En relación a los lineamientos propuestos en la NAU, la adhesión de las provincias varía. En la provincia de Buenos Aires la Ley de Suelo no cumple con la mayoría de los principios orientados a la buena urbanización, pero la Ley de Acceso Justo al Hábitat afirma cuál es el camino para que la provincia avance con un desarrollo urbano más justo.

De la misma forma, Mendoza cuenta también con una ley de ordenamiento territorial que se alinea con la NAU.

En Santa Fe, el proyecto de Ley de Suelos de la Provincia de Santa Fe tiene una confección similar a la Ley de Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, y se propone actualizar el decreto 7217 en todas las temáticas de la NAU, salvo en la temática de género e infancia.

A pesar no desarrollar muchos de los principios de la NAU, Córdoba sí incorpora uno de los grandes temas urbanos del siglo XXI: el desarrollo metropolitano.

Por su parte, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla casi todos los elementos que indica la NAU. El Código de Planeamiento Urbano de 1977 –aún vigente como instrumento de regulación del espacio urbano- contradice la implementación efectiva de esos principios pero se encuentra en discusión un nuevo Código Urbanístico, que es una oportunidad para resolver ese conflicto y adecuar los instrumentos necesarios para implementar el plan.

¿Por qué necesitamos una legislación nacional de hábitat?

La Constitución Nacional promueve un desarrollo territorialmente equilibrado: garantiza tanto el derecho al desarrollo como el derecho ambiental en una visión constitucional donde el medio ambiente no antagoniza con el desarrollo económico. En otras palabras, promueve un desarrollo sustentable. Sin embargo, no existe una ley que materialice este principio orientador.

La diversidad de situaciones entre las provincias acentúa aún más la necesidad de pensar en desarrollos normativos a nivel nacional.

Así, es necesario promover el debate para sancionar una ley nacional de hábitat que oriente las normativas provinciales hacia el marco planteado en la NAU, y fortalezca la capacidad estatal de concretar ciudades más justas, sustentables y equitativas. Una ley nacional de hábitat puede contribuir a estos objetivos de distintas formas:

  • Promover que todas las provincias que aún no cuentan con ley de ordenamiento territorial comiencen el proceso hacia la generación de marcos normativos adecuados.
  • Unificar criterios de desarrollo territorial en el marco del esquema federal y contribuir a que estos desarrollos se den en forma coordinada a nivel nacional.
  • Establecer presupuestos mínimos comunes incorporar incentivos que premien con mayores recursos provinciales a los municipios que apliquen los instrumentos definidos en la ley.

Una ley nacional es la única forma de garantizar un crecimiento urbano ordenado y planificado, que articule las acciones de las jurisdicciones y de lugar a una buena urbanización, es decir, aquella que garantiza inclusión social, desarrollo económico y sustentabilidad ambiental.  Fortalecer la capacidad estatal de crear ciudades más justas, sustentables y equitativas requiere una legislación del hábitat para la Argentina.

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