En 2016, en la Argentina casi dos de cada diez trabajadores se desempeñaban en alguna repartición estatal

La protección a los trabajadores del sector estatal, que no pueden ser despedidos, lleva a contrataciones irregulares de empleados sin derechos

En el marco de un proyecto de reforma laboral, el blanqueo o “Regularización del empleo no registrado” no llega a los trabajadores del Estado, muchos de los cuales están en situación irregular según varios especialistas consultados, entre ellos Carlos Dodds, vicepresidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que dice “el que tiene mayor empleo precario en el país es Estado nacional”.

Casi como un laberinto con una salida demasiado compleja, el sector público enfrenta por un lado este problema del adecuado registro de trabajadores, pero por otro el exceso de personas empleadas, sobre todo por el gobierno anterior. En diciembre de 2016 había 3,5 millones de personas con un sueldo del Estado, según el Ministerio de Trabajo, una cifra muy similar a la de 2015. Pero en 2002 había 2.180.000 puestos en total según datos recopilados por FIEL. Según los números que contabiliza Cippec en el informe “GPS del Estado: Cuánto y cómo cambió el sector público nacional”, realizado por Gonzalo Diéguez, Laura Zuvanic, Jimena Rubio y Agustina Valsangiacomo, “de acuerdo a los datos de la encuesta anual de hogares urbanos (EAHU), entre 2010 y 2014, la cantidad de trabajadores estatales pasó de 3,3 a 3,9 millones. Es decir, el Estado en todos los niveles de gobierno incorporó 600.000 nuevos empleados públicos. Así para 2016, el empleo público representaba el 18,8% del total de trabajadores. Casi 2 de cada 10 trabajadores en la Argentina se desempeñaban en alguna repartición estatal del orden nacional, provincial o municipal”.

Entre ellos, una importante cantidad de personas que no estarían debidamente registradas. Según Cippec, “el déficit de un marco normativo homogéneo continúa multiplicando formas de contratación que confluyen en situaciones de inequidad y precarización laboral: tanto en el período 2010 – 2015 como en el año 2016 para la administración pública centralizada, al menos un 30% de los trabajadores estatales prestan servicios a través de modalidades de contratación de obra y servicios contemplados en los decretos 1318/11 y Nº1421/02, como así también mediante los convenios de cooperación a través de las Universidades”.

Con otra opinión, desde el Ministerio de Trabajo dicen que “la gente que trabaja para el Estado está 100% en blanco”, a contramano de varios especialistas en derecho laboral. “No hay gente no registrada en el Estado. El empleo “en negro” es el que no está registrado, no hay aportes. Un monotributista que es contratado por una Universidad está registrado. Si es un mecanismo legítimo o ilegítimo se discute, puede ser legítimo siempre y cuando preste una función temporal, específica para un proyecto particular”.

En el Ministerio de Modernización están contabilizados la cantidad de contratados dentro del universo del Estado nacional (sobre un total de 740.677 personas, el resto son empleados provinciales y municipales, donde faltan datos). Según el trabajo elaborado por Cippec, el 79% de los empleados públicos trabaja en las estructuras estatales de las provincias y municipios. Así, el sector público nacional (que depende del Ejecutivo) explica apenas el 21% del empleo público total.

Según las cifras que publica en su sitio web, en el Registro Nacional de Personas Contratadas a 15 de mayo de 2017 son 64.379. “Para principios del 2018 habremos pasado a planta permanente a 5000 empleados que se encontraban en condiciones laborales precarias hace más de 10 años”, dicen desde Modernización

Desde la cartera laboral afirman que “la gente quiere la estabilidad de empleo público pero también quiere que el Estado funcione bien, hay muchas contradicciones”.

“La estabilidad absoluta en el Estado hace que existan empleados inamovibles de planta permanente”, dice Dodds. “Esto genera una falta de movilidad que le impide al Estado tener una facilidad razonable de ingresos y egresos, y lo fuerza a tener una mayor cantidad de empleo precario”. Por eso tiene empleados de planta no permanente o transitoria que no están debidamente registrados “y los contratos no tienen la protección que el empleo debiera tener”.

El doctor Miguel Angel Abdelnur, autor del capítulo “Contratados del Estado” del primer tomo de “Regímenes laborales especiales”, una colección dirigida por Ricardo Foglia, aclara que el art. 14bis de la Constitución Nacional consagra la “estabilidad del empleado público”. “Los constituyentes de 1957 pensaron la norma como una garantía de una administración eficiente, cuyos miembros debían estar resguardados de los caprichos de los gobernantes de turno. Pero la norma fue sistemáticamente violada. Por un lado, se creó una “planta permanente” y otra “temporaria”, otorgándosele solamente a los integrantes de la primera la garantía de la estabilidad. De este modo, los “empleados de planta temporaria” podían permanecer largos años sin que se les reconociera este derecho y cesados a voluntad del gobernante”.

El especialista asegura que esta situación permanece inalterada hasta la actualidad. “Pero esto no fue suficiente. Las administraciones nacional, provincial y municipal recurrieron al arbitrio de contratar personal bajo la figura de la “locación de obra”, “de servicios”, “pasantías”, “becas”, y otras figuras jurídicas, a fin de excluirlos no sólo de la garantía de estabilidad sino de cualquier derecho laboral y de la seguridad social. Son los llamados “contratados del Estado”, que por cientos de miles pueblan los despachos del Estado y permanecen como en un limbo, sin contar con ningún derecho y sujetos a la voluntad de los funcionarios de turno”.

¿Cómo reaccionaron los tribunales ante esta situación? “La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) llegó incluso a amonestar, en reiterados fallos, a aquellos “contratados” que reclamaron por sus derechos. Pero a partir del fallo pronunciado en la causa “Ramos José Luis c.Estado Nacional” del 6/4/2010, perfeccionado por el de “Cerigiliano Carlos Fabián c.Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs.As.” del 19/4/2011, los “contratados” pudieron recibir, cuando menos en caso de cesantía, una indemnización similar a la de los trabajadores del sector privado”, agrega Abdelnur.

A pesar de la doctrina que ya está establecida, “la Administración continúa con esta mala práctica y obliga a los desplazados a iniciar juicios de largo trámite en procura de sus derechos. Un caso emblemático fue el de «Gonzalez Dego, María Laura c/Ministerio de Trabajo», (de 2011) que desnudó un fraude cometido por el propio Ministerio del Trabajo y la Universidad de Buenos Aires, quienes mantuvieron a una empleada, Gonzalez Dego, como «pasante» durante 7 años, para luego cesarla sin indemnización alguna”.

Desde Colombia, Rodrigo Reyes Duarte, socio fundador y director jurídico de Prelafit Compliance recuerda una anécdota que contó en el II Congreso Internacional de Compliance que se hizo en octubre, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y que pertenece a Dan Ariely, catedrático de psicología y economía conductual norteamericano: “Llega un niño del colegio con una nota en su libreta en la que el profesor explica que su hijo ha robado un lápiz a un compañero y que ese comportamiento es inaceptable. El padre sorprendido llama a la madre para que también sea testigo del sermón y lo castiga dos semanas sin videojuegos para que aprenda. Cuando ya termina la reprimenda, el padre le dice “…además, hijo, no lo entiendo. Si necesitabas un lápiz, ¿por qué no me lo pediste? ¡Yo te habría traído varios de la oficina!”

El padre sanciona al hijo por una acción que él mismo comete. Es así que el Estado encontró una manera de hacer “trampa” ante dos necesidades: la primera, pasar por encima de la barrera que impide que ingrese más personal, y la segunda, incorporar a quienes considera necesarios para sus tareas cotidianas.

Fuente: La Nación

Autor


Gonzalo Diéguez

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