El defensor del niño es un derecho y una urgencia

Hace 15 años el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La norma dispone un cambio de paradigma legal acerca de las responsabilidades del Estado, de las familias y de la sociedad en su conjunto sobre los derechos de esta población. Los entonces denominados “menores de edad” pasaron a ser considerados sujetos de derechos plenos. También se reconocieron una serie de derechos que el Estado debe garantizarles de forma prioritaria.

La ley dispuso enormes cambios institucionales y programáticos en términos de política pública. Se resaltó el rol de la familia como ámbito natural para el desarrollo de los niños y adolescentes. También se destacó el rol de las políticas como medio para garantizar que las familias cuenten con todos los recursos para poder asegurarles un desarrollo integral. Así, se creó la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el marco del Ministerio de Desarrollo Social. Además, se avanzó en la configuración de un Sistema Integral de Protección y en las responsabilidades de diferentes sectores de la sociedad con los niños. También pusieron en marcha políticas para asegurar que los derechos puedan pasar de aspiraciones a realidades.

La norma estableció también la creación de la Defensoría del Niño, un organismo innovador, independiente y autónomo que tiene como funciones velar por que las políticas públicas respeten los principios de la ley y su implementación sea consecuente con el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes. La ley estableció un mecanismo para designar a las autoridades de esta figura: instó a la conformación de una Comisión Bicameral del Congreso para iniciar un concurso entre perfiles idóneos y seleccionar un conjunto de aspirantes para que ambas cámaras, la de Diputados y Senadores, aprueben. En 2019 la Comisión seleccionó a una candidata para Defensora del Niño y a dos Adjuntos. El pliego fue aprobado por la Cámara de Diputados y el pedido de tratamiento en el Senado fue estipulado para las sesiones extraordinarias que están teniendo lugar actualmente.

La aprobación del pliego por parte del Senado, que haría efectiva la designación de la Defensora y de sus adjuntos, es de vital importancia por tres motivos. En primer lugar, porque debería haberse hecho hace 15 años. En segundo lugar, por la transparencia y legitimidad del proceso que se llevó a cabo, que culminó con la selección de tres perfiles idóneos, altamente capacitados y con probadas trayectorias en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Finalmente, y este es el argumento central, porque los niños y los adolescentes necesitan que esto suceda. Actualmente sus derechos se ven vulnerados de forma recurrente y multidimensional. Según un estudio reciente de CIPPEC, CEDLAS y PNUD, el 58,4% de las personas que viven en una situación de pobreza en forma crónica son niños y adolescentes. La Defensora y sus adjuntos podrán proponer mejoras en las políticas públicas que abordan esta situación, intervenir ante violaciones de los derechos de los niños y adolescentes y denunciar las acciones u omisiones que comprometan su bienestar. Para ello, deberá necesariamente, contar con recursos presupuestarios suficientes para llevar a cabo sus actividades, cuya intangibilidad debe estar garantizada.

En un contexto en el que más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes viven en situación de pobreza (medida por ingresos), contar con una Defensoría activa y legítima no solo es su derecho, sino también una necesidad de primer orden.

Autor


José Florito

Coordinador de la Dirección Ejecutiva

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